1. Emisión del Acta de Suspensión
El 4 de noviembre de 2024, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) emitió un acta de suspensión de nuestro Certificado de Funcionamiento. Sin embargo, en el documento no se detallaron de manera expresa las razones técnicas o jurídicas que fundamentaran la medida, lo que generó incertidumbre respecto a los criterios aplicados. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC) y el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), los actos administrativos de esta naturaleza deben estar debidamente motivados para garantizar la transparencia y el debido proceso.
2. Oposición Formal a la Medida de Suspensión
Ante la falta de una exposición clara de los fundamentos que sustentaron la suspensión y en observancia de las normativas aplicables, el 6 de noviembre de 2024, nuestra sociedad mercantil presentó formalmente su oposición a la medida. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta sobre este recurso.
3. Imposibilidad Sobrevenida y Cumplimiento de Obligaciones Laborales
En vista de la imposibilidad de continuar operaciones debido a la medida administrativa impuesta, Caracas Air, en cumplimiento de sus obligaciones laborales, inició el proceso de liquidación de prestaciones de sus empleados el 22 de noviembre de 2024, y el 26 de noviembre procedió con la liquidación de instructores.
4. Plan de Contingencia y Protección a los Estudiantes Afectados
A fin de mitigar el impacto de la suspensión en los estudiantes activos, Caracas Air activó un Plan de Contingencia mediante el cual se gestionaron traslados a otros Centros de Instrucción Aeronáutica certificados por el INAC a lo largo del territorio nacional sin costo alguno para ellos. Como resultado, se garantizó la reubicación de la totalidad de nuestros alumnos en otras instituciones, preservando así su formación académica.
5. Notificación a los Estudiantes sobre Cupos Disponibles
En el marco del Plan de Contingencia, se remitieron dos comunicados a los estudiantes el 9 de diciembre y el 11 de diciembre de 2024, informándoles sobre la disponibilidad de cupos en otros centros de instrucción y las condiciones de la transferencia.
6. Aceptación de la Transferencia por Parte de los Estudiantes
Las cohortes activas suscribieron cartas de aceptación manifestando expresamente su conformidad con la transferencia a otras academias, proceso en el cual Caracas Air asumió la totalidad de los costos de traslado y matriculación.
7. Notificación Formal del Procedimiento Administrativo N° 109-24
El 6 de diciembre de 2024, Caracas Air fue notificada formalmente de la apertura del Procedimiento Administrativo N° 109-24, a través del cual se conocieron por primera vez las razones que motivaron la suspensión.
8. Ejecución de Reembolsos a los Clientes Afectados
Durante los meses de diciembre y enero, Caracas Air llevó a cabo una serie de medidas compensatorias dirigidas a los estudiantes inscritos y titulares de reserva de cupo, otorgando reembolsos y compensaciones alternativas, tales como la asignación de cupos en otros centros de instrucción. A la fecha, más de 70 personas han sido compensadas a través de estos mecanismos, según constan en los finiquitos y recibos suscritos, de acuerdo a las cláusulas contractuales.
ADICIONAL: Durante las dos primeras semanas de enero, fueron entregadas las constancias de estudio de nuestros estudiantes a los centros de instrucción a los que fueron transferidos para continuar con su formación académica. Debido al elevado número de estudiantes y la ubicación geográfica de los centros de instrucción, se trató de un proceso complejo.
9. Solicitud de Ampliación del Lapso Probatorio
El 26 de diciembre de 2024, Caracas Air solicitó formalmente a la Consultoría Jurídica del INAC una ampliación del lapso para la consignación de pruebas, con el objeto de ejercer plenamente su derecho a la defensa y aportar los elementos de prueba pertinentes.
10. Aprobación del Lapso Probatorio
El 30 de diciembre de 2024, la Consultoría Jurídica del INAC concedió la ampliación del lapso probatorio, permitiendo así la presentación de pruebas en el marco del Procedimiento Administrativo N° 109-24.
11. Consignación de Pruebas
El 8 de enero de 2025, Caracas Air presentó más de 24 pruebas documentales, acreditando el cumplimiento de la normativa vigente, así como otros elementos de interés jurídico.
12. Auto para Mejor Proveer y Revisión de Pruebas
El 15 de enero de 2025, la Consultoría Jurídica del INAC emitió un Auto para Mejor Proveer, mediante el cual se otorgaron cinco días adicionales para la evaluación y análisis de las pruebas consignadas por Caracas Air.
13. Consignación de Alcance Probatorio y Nuevas Evidencias
El 28 de enero de 2025, Caracas Air presentó un alcance al escrito de pruebas, incluyendo más de 100 folios de evidencia empírica que demuestran la efectiva reubicación de nuestros estudiantes en otras instituciones, así como documentación relativa a finiquitos, traslados y cumplimiento de obligaciones financieras. Esta información, aunque no está relacionada con el Procedimiento Administrativo en curso, proporciona evidencia de nuestro actuar institucional ante esta situación extraordinaria.
Caracas Air ha operado ininterrumpidamente durante 9 años consecutivos sin contratiempos, suspensiones ni sanciones por parte de la Autoridad Aeronáutica. Durante estos 9 años, fueron realizadas más de 27 inspecciones, auditorías y otros actos administrativos que nunca resultaron en sanciones ni en suspensiones.
En estos 9 años, hemos graduado a más de 4.200 profesionales aeronáuticos, entre ellos más de 40 funcionarios del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, incluyendo inspectores, coordinadores y gerentes de la institución. En el año 2023, Caracas Air asesoró al INAC en la implementación del a nueva RAV 141 y además contribuimos a la actualización de los bancos de preguntas de la Autoridad Aeronáutica.
Nuestros egresados hoy vuelan en las aerolíneas más prestigiosas del país y del mundo. Hemos actuado en estricto apego a la normativa vigente, garantizando el cumplimiento de nuestras obligaciones con todas las partes interesadas, a pesar de las dificultades e imposibilidad sobrevenida generadas por la medida de suspensión.
Ante esta situación, seguiremos ejerciendo todos los mecanismos legales disponibles en aras de restituir los derechos de todas las personas afectadas por este acto administrativo así como los derechos de nuestra Sociedad Mercantil.
Nos mantenemos firmes en nuestro compromiso con la aviación venezolana, con la formación de profesionales altamente capacitados y con el fortalecimiento del sector aeronáutico en el país.
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